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El artículo 179 en 2026: reducción del coste real de los equipos láser

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Puntos clave:

  • La sección 179 y la amortización acelerada permiten a las empresas estadounidenses amortizar el coste de los equipos láser que cumplan los requisitos en el mismo año en que entran en servicio, en lugar de recuperarlo gradualmente mediante la amortización.
  • El límite máximo de la Sección 179 para 2026 es de 2.560.000 dólares. La deducción comienza a reducirse una vez que las compras anuales de equipamiento superan los 4.090.000 dólares.
  • La amortización acelerada se sitúa ahora en el 100 % de forma permanente, tras haber sido anteriormente una medida temporal.
  • La mayoría de los equipos y servicios de IPG Photonics cumplen los requisitos: fuentes láser, óptica y conducción del haz, enfriadores, sistemas de extracción de humos, subsistemas integrados, láseres portátiles, software, formación y sistemas láser automatizados completos.
  • La deducción se calcula en función de la fecha de puesta en servicio, no de la fecha de compra. Para poder beneficiarse de la deducción correspondiente a 2026, quienes presenten la declaración por año natural deberán tener el sistema en funcionamiento a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
  • La sección 179 debe aplicarse antes de la amortización acelerada y no puede superar la base imponible de su actividad empresarial. La amortización acelerada no tiene ese límite máximo.

 

AVISO LEGAL: La información contenida en este artículo se ofrece a título informativo y es aplicable únicamente a las empresas de EE. UU. Las consecuencias fiscales dependen de la estructura de su entidad, de sus ingresos y del estado en el que se encuentre. Este artículo se centra en los equipos industriales destinados a fabricantes y empresas de fabricación, aunque parte de la información también es aplicable a laboratorios y proveedores de servicios médicos. Además, las organizaciones exentas de impuestos no pueden acogerse a las deducciones previstas en la Sección 179 ni a la amortización acelerada. Consulte a su asesor fiscal antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

 

Los equipos, la tecnología y los sistemas láser ofrecen ventajas excepcionales en cuanto a productividad, calidad y rentabilidad en una amplia variedad de aplicaciones industriales, científicas y médicas, especialmente si se comparan con los métodos que no utilizan láser. Sin embargo, el coste inicial de los equipos puede suponer un escollo para las empresas que implementan una solución láser por primera vez.

Afortunadamente, existen dos disposiciones federales que pueden reducir considerablemente el coste efectivo de los equipos láser: la sección 179 y la amortización acelerada.

Al combinarlos, permiten a muchas empresas deducir el coste total de una instalación láser durante su primer año de servicio. Este artículo aborda los aspectos prácticos, los detalles relativos a 2026, qué productos y servicios de IPG Photonics suelen cumplir los requisitos, y dos escenarios de ahorro.

 

¿Qué es la sección 179?

Por lo general, los bienes de equipo se amortizan mediante el método MACRS a lo largo de un período de varios años —normalmente siete años en el caso de los activos destinados a la fabricación industrial—. Esto significa que solo se puede deducir una parte cada año hasta que se haya amortizado íntegramente el coste.

En comparación, el artículo 179 te permite aplicar la totalidad de esa deducción de forma inmediata en el año en que el equipo entra en servicio. El importe total de la deducción a lo largo de la vida útil del activo no varía. Lo que cambia es el momento en que se aplica.

Por ejemplo, una deducción solicitada en 2026 reduce tu cuota tributaria de 2026, en lugar de que su beneficio se vaya repartiendo a lo largo de los años hasta 2033.

Los fabricantes que optan por financiar la adquisición de equipos láser, en lugar de pagar el precio total por adelantado, obtienen ventajas adicionales. Dado que las deducciones de la Sección 179 se basan en el precio total de compra, incluso cuando solo se ha realizado un pago parcial, la deducción fiscal del primer año puede superar el importe que realmente se haya pagado en ese ejercicio fiscal.

 

¿Qué productos de IPG Photonics entran dentro del ámbito de aplicación de la sección 179?

El artículo 179 se refiere a los bienes materiales y a los costes asociados utilizados en una actividad comercial o empresarial en activo, lo que incluye la mayor parte del hardware y el software láser industrial suministrado por IPG Photonics:

Fuentes láser. Láseres de fibra de onda continua y pulsados, en todas las clases de potencia, ya sea que se adquieran como fuentes independientes para su integración en una línea ya existente o como parte de un paquete más amplio.

Óptica y transmisión del haz. Cabezales de procesamiento, cabezales de barrido, cables de fibra óptica y equipos relacionados con la transmisión del haz.

Equipos auxiliares. Enfriadores, unidades de extracción y filtración de humos, equipos de suministro de gas y periféricos similares. Estos se consideran, por sí mismos, equipos empresariales, lo que significa que no es necesario incluirlos en la compra de un láser para que sean deducibles.

Subsistemas integrados. Mesas de movimiento, brazos robóticos, sistemas de sujeción de piezas, módulos de visión e inspección y recintos de seguridad suministrados como parte de un paquete de procesamiento por láser.

Sistemas láser portátiles. Unidades portátiles de soldadura, limpieza y corte por láser, incluido el material relacionado con los consumibles, como alimentadores de alambre y juegos de boquillas, aunque los artículos pequeños de uso recurrente suelen tratarse como material de consumo que se contabiliza como gasto a medida que se utiliza, en lugar de capitalizarse.

Sistemas totalmente automatizados. Sistemas autónomos «llave en mano», células robóticas y líneas de producción a medida, incluyendo elementos como utillaje y cintas transportadoras.

Software. Software para láser, incluido el software de control del láser, el software de control óptico y del haz, y el de visión artificial (como la medición en tiempo real de soldaduras por láser y los módulos asociados). El software comercial suele cumplir los requisitos de la Sección 179. El software de control y de procesos integrado o incluido con un sistema láser se suele incluir en la base de coste del equipo. Sin embargo, el software a medida desarrollado específicamente para su empresa sigue normas diferentes y es posible que no cumpla los requisitos.

Formación. La formación, incluso la relativa a equipos y sistemas láser, no cumple automáticamente los requisitos de la Sección 179. Sin embargo, si la formación impartida por el fabricante se incluye en la compra inicial del equipo, puede ser objeto de deducción.

 

Requisitos que debes cumplir

Los inmuebles que puedan optar a ello deben cumplir todos los requisitos siguientes:

El equipo es de tu propiedad. Las compras financiadas se tienen en cuenta, y no es necesario pagarlas al contado en su totalidad.

Es nuevo para ti. El equipo de segunda mano cumple los requisitos siempre que tu empresa no lo haya utilizado anteriormente y la venta se realice en condiciones de mercado. Comprar un producto reacondicionado o de segunda mano no te priva de la deducción.

El uso empresarial supera el 50 %. La mayoría de las compras de equipos láser se destinan, como es lógico, al 100 % a fines empresariales. Sin embargo, si tu equipo láser se utiliza en un 50 % o menos con fines empresariales, no cumple los requisitos de la Sección 179. Además, los equipos que se utilizan en menos del 100 % —por ejemplo, en un 80 %— con fines empresariales reducen proporcionalmente la cantidad que puedes deducir.

La vida útil de los equipos supera el año. Los productos láser industriales de IPG Photonics cumplen este requisito de forma generalizada.

Debe estar en servicio, no solo adquirido. Tu equipo láser no puede estar simplemente pedido o esperando en el muelle de carga. Debe estar en uso activo o listo para su uso. Los contribuyentes que presenten la declaración según el año natural y quieran desgravarlo en la declaración de 2026 deben tener el equipo listo para su uso antes del 31 de diciembre de 2026. Los contribuyentes que presenten la declaración según el ejercicio fiscal deben ajustarse a su propio cierre del ejercicio.

 

Umbrales para 2026

Límites actuales según el artículo 70306 de la OBBBA, ajustados a la inflación:

2026

Límite máximo de deducción: 2 560 000 dólares

Umbral de eliminación gradual: 4 090 000 dólares

Eliminación total: 6 650 000 dólares

 

2025*

Límite máximo de deducción: 2 500 000 dólares

Umbral de eliminación gradual: 4 000 000 $

Eliminación total: 6 500 000 dólares

 

*La línea 2025 se aplica a quienes presentan la declaración por año fiscal y a las declaraciones de 2025 modificadas o prorrogadas.

 

Por encima del umbral de eliminación progresiva, la deducción máxima se reduce en un dólar por cada dólar de compras admisibles adicionales. Una vez alcanzado el umbral de eliminación total, ya no se pueden aplicar deducciones adicionales en virtud del artículo 179 por encima de esa cifra, aunque la amortización acelerada sigue estando plenamente disponible independientemente del volumen de compra.

Ambas cifras se revisan anualmente en función de la inflación y se prevé que cambien en 2027.

 

Entender la amortización acelerada

La amortización acelerada es una deducción específica del primer año que puede aplicarse además de la prevista en el artículo 179. En virtud del artículo 70301 de la OBBBA, se establece en un 100 % de forma permanente para los bienes adquiridos y puestos en servicio a partir del 19 de enero de 2025.

La sección 179 debe aplicarse a los equipos láser antes de la amortización acelerada. Las normas de ordenación del IRS establecen que primero se aplica la sección 179 a la compra y, a continuación, la amortización acelerada a la base imponible restante.

Además, los límites de la Sección 179 y de la amortización acelerada difieren. La Sección 179 no puede superar la base imponible derivada de las actividades empresariales activas; cualquier importe que supere esa cifra debe trasladarse a ejercicios futuros. La amortización acelerada no tiene ese límite y puede incluso dar lugar a una pérdida operativa neta que se traslade a ejercicios futuros.

 

Nota sobre la conformidad con la normativa estatal

Varios estados establecen límites para la Sección 179 inferiores al máximo federal, y otros no permiten la amortización acelerada. Se recomienda comprobar que la normativa de su estado se ajuste a las directrices federales antes de adquirir un equipo láser.

 

Algunos ejemplos prácticos de ahorro

Ambos escenarios que se exponen a continuación parten de un tipo impositivo federal del 37 %, que corresponde al tramo más alto para los propietarios de entidades de transferencia directa, como las empresas unipersonales, las sociedades colectivas y las sociedades de tipo «S». Las sociedades de tipo «C» pagan un tipo fijo del 21 % a nivel federal, por lo que el ahorro de una sociedad de tipo «C» sería inferior al de los ejemplos proporcionados.

Cada ejemplo muestra también una cifra ajustada según el QBI. Aplicar una deducción por equipo de gran envergadura reduce los ingresos empresariales cualificados, lo que a su vez reduce la deducción prevista en el artículo 199A a la que pueden acogerse los propietarios de sociedades transparentes.

 

Escenario 1: Una fuente láser de fibra de varios kilovatios

El siguiente supuesto se refiere a la adquisición de un único láser de fibra de varios kilovatios destinado a su integración en equipos ya existentes, sin que se hayan realizado otras adquisiciones de capital que cumplan los requisitos durante el año.

 

Precio de compra $50,000
Deducción prevista en el artículo 179 $50,000
Amortización acelerada $0
Deducción del primer año $50,000
Ahorro del 37 % $18,500
Ahorros ajustados según el QBI ~14 800 $
Coste después de impuestos 31 500-35 200 dólares

 

La compra se sitúa por debajo del límite máximo establecido en la Sección 179, por lo que esta la absorbe en su totalidad y no es necesaria la amortización acelerada. El coste después de impuestos acaba siendo aproximadamente entre un 30 % y un 37 % inferior al coste facturado del equipo.

 


Escenario 2: Un sistema láser completo «llave en mano»

El siguiente escenario se refiere a la adquisición de un sistema de producción totalmente integrado, que incluye la fuente láser, el sistema de conducción del haz, el sistema de movimiento, la carcasa, el enfriador y el sistema de extracción.

 

Precio de compra $275,000
Deducción prevista en el artículo 179 $275,000
Amortización acelerada $0
Deducción del primer año $275,000
Ahorro del 37 % $101,750
Ahorros ajustados según el QBI ~81 400 dólares
Coste efectivo del equipo 173 250-193 600 dólares

 

 

Con un coste de 250.000 dólares, el sistema vuelve a situarse por debajo del límite máximo de 2.560.000 dólares, por lo que la Sección 179 vuelve a cubrir por sí sola el importe total, sin necesidad de recurrir a la amortización acelerada.

 

 

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*Esta publicación tiene carácter meramente informativo y se aplica únicamente a las empresas de EE. UU. Para obtener asesoramiento fiscal específico y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, consulte a un profesional fiscal y revise la documentación oficial sobre la Sección 179 aquí.

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